¿Qué puedo comprar con la Tarxeta Benvida?
La Tarxeta Benvida se podrá emplear para la compra, en establecimientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de productos básicos para el niño o niña, como leche y otros alimentos infantiles, pañales, carritos de bebé, cunas, ropa de bebé, sillas de paseo, sillas de coche , productos de higiene infantil o productos farmacéuticos. Por tanto, puedes usar tu tarjeta para la compra de la mayor parte de productos disponibles en Pierino, ya que somos tienda adherida a la Tarxeta Benvida.
¿En qué tiendas puedo comprar con la Tarxeta Benvida?
La Tarjeta Bienvenida sólo puede ser utilizada en farmacias, parafarmacias, ópticas, tiendas de alimentación, supermercados, tiendas de puericultura o establecimientos adheridos especializados en artículos y productos para la infancia y bebés. No es apta para tiendas online (tipo Amazon). Por tanto, puedes usar tu tarjeta en nuestras tiendas Pierino de Vigo y a través de nuestra tienda online, solo si te encuentras en Vigo o alrededores.
¿Cómo puedo solicitar la Tarxeta Benvida?
Opcionalmente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal y en los diferentes registros de la Administración.
Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquier mecanismo de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El formulario de solicitud está disponible en la web: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=BS403B&ano=2023&numpub=1
La Tarxeta Benvida debe solicitarse en un plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al que se produce el nacimiento, se dicta la resolución de guarda con fines adoptivos o se constituye la adopción.
En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia, y siempre que el hijo o hija haya nacido con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España.
Opcionalmente se podrá presentar la solicitud durante el período de gestación siempre que el nacimiento esté previsto en el año 2023.
Documentación complementaria para su solicitud
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, Anexo I, la siguiente documentación:
- Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso. Mediante este documento se autoriza la comprobación automática de lo documentos en poder de la Administración.
- Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, para efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.
- Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.
- Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.
- Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.
- Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.
2. En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:
- Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.
- Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.
- Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.
3. En el supuesto de presentarse la solicitud con carácter previo al nacimiento, se deberá presentar además un certificado médico acreditativo del estado de gestación donde conste la fecha probable del parto.
4. En el supuesto de optar a la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Comunicación de la situación según el anexo IV.
b) Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.
5. Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano, deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.
6. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
¿Qué plazo tengo para solicitarla?
La Tarjeta de Bienvenida se puede solicitar desde el embarazo, una vez superada la semana 21 de embarazo.
Si se solicita una vez nacido el bebé, existe un plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente del nacimiento, para realizar el trámite. Por ejemplo, si tu bebé nace el 16 de julio, el último día para aplicar es dos meses después, es decir, el 16 de septiembre.
En el caso de que el solicitante sea un emigrante retornado a Galicia, y siempre que el hijo o la hija haya nacido antes de su regreso, el plazo será de 3 meses y se computará a partir del día siguiente al que figura en la documentación. y acredita la fecha de regreso a España.
¿Cuándo ingresan la Tarxeta Benvida 2025?
El abono correspondiente al ingreso del 2025 se hace en el mes de abril. En el momento que se abone enviarán al beneficiario un SMS al teléfono que indicó en la activación.
¿Cómo puedo conocer la situación de mi solicitud de Tarxeta Benvida?
Para cualquier consulta referente a la resolución de la solicitud de la Tarxeta Benvida debes dirigirte a la Xunta de Galicia en el correo electrónico: tarxetabenvida.familia@xunta.gal
¿Cómo comprobar saldo en la Tarxeta Benvida?
El saldo disponible en la Tarjeta Bienvenida puede consultarse online fácilmente, a través del siguiente enlace:
https://www.damemisaldo.com/
simplemente introduciendo el número de tarjeta correspondiente.
¿Cuándo caduca mi Tarxeta Benvida?
La caducidad de la Tarxeta Benvida puede consultarse directamente en la fecha de vencimiento indicada en el anverso de la tarjeta.
¿Cuál es el teléfono de contacto de la Tarxeta Benvida?
El teléfono de contacto de la Xunta es el 981544622.
¿Cuál es el e-mail de contacto de la Tarxeta Benvida?
El e-mail de contacto para consultas relacionadas con la Tarxeta Benvida es tarxetabenvida.familia@xunta.gal
Olvidé el PIN de mi tarjeta
Remite un correo electrónico a tarxetabenvida.familia@xunta.gal
¿Qué hago si me robaron o perdí mi tarjeta Bienvenida?
Si extraviaste tu tarjeta o sospechas que te la pueden haber robado, debes comunicarlo inmediatamente por e-mail a tarxetabenvida.familia@xunta.gal o al teléfono de información 012.